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martes, 9 de mayo de 2017

EL CÓDIGO PROCESAL ELECTORAL

En el año 1991 se promulgó el Código Penal, ese mismo año se promulgó también el Código Procesal Penal, y pese a que este último documento tuvo una aplicación parcial se consiguió insertar el ordenamiento jurídico penal al sistema garantista con mayor seguridad y respeto por los derechos humanos.
En el ámbito electoral, desde la promulgación del Estatuto Electoral en 1931 se ha optado, en lo sucesivo, por conservar o reunir en un solo documento tanto el aspecto sustantivo (aquel que estatuye o reconoce derechos) como el adjetivo o procesal, con ello solo se ha demostrado una carencia de técnica legislativa al confundir por igual derechos con procedimientos.
Por ejemplo, la ley 26300 reconoce el derecho de control ciudadano sobre las autoridades y funcionarios, para su procedimiento nos remite a la Ley Orgánica N° 27972 en el caso de autoridades municipales y a la Ley 27867 respecto de autoridades regionales, para encontrar los plazos.
Asimismo, el JNE para el ejercicio de su función jurisdiccional no solo aplica la normativa procesal que pudiera encontrarse en las diversas leyes orgánicas y las resoluciones que para estos efectos emite, sino además aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Civil (reglas para la admisión, rechazo o tachas sobre medios probatorios, impugnaciones, etc.)
Es por ello que, en el año 2011 – inicio de la Reforma Electoral – el JNE presentó no solo un primer proyecto de Código Electoral sino además, lo acompañó con un Código Procesal Electoral.
Actualmente, la aprobación del Código Electoral (CE) es casi inminente, éste será producto de un diálogo consensuado sostenido por las instituciones protagonistas, ha habido mucho debate; sin embargo  no se ha debatido  mucho acerca del Código Procesal Electoral, pues si lo que se busca es codificar  la normativa electoral será necesario ordenarla y sistematizarla.
La necesidad de fijar precedentes vinculantes en materia electoral que otorgue mayor seguridad jurídica así como la debida aplicación del principio de preclusión con el cual se torna más transparente el proceso y que han sido incluidos en el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado, por el JNE, el día viernes 26 de abril reflejan la urgencia de un ordenamiento procesal idóneo.

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