Las normas pertinentes al cronograma electoral, esto es el reglamento que incluye etapas y plazos del proceso electoral, son improrrogables y su aplicación es preclusiva, de ahí que se requiera un marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de todo proceso electoral regular, transparente y legítimo.
La irrupción normativa inadecuada puede ser perniciosa institucionalmente y generar desconfianza tal como ocurrió con la promulgación de la Ley 30414, cuyas modificaciones permitieron no solo la exclusión de candidatos, sino además la conservación de partidos – inc. A art. 13 – que decidieron no participar en elecciones.
La convocatoria a elecciones da lugar al cierre del padrón electoral, es decir con la convocatoria se determina simultáneamente la cantidad de electores hábiles, pero el Anteproyecto del Código Electoral (ACOE) va más allá, pues propone en su art. 137° que esta convocatoria se realice con 240 días anteriores al día de las elecciones. Ello significará en la práctica un cronograma más amplio para que las organizaciones respeten, con tiempo, lo establecido en él, como por ejemplo la realización de elecciones internas, presentación de listas, etc.
RENIEC sería el encargado del cierre y tendría hasta 90 días anteriores a la realización de las elecciones para resolver cualquier impugnación que se pueda realizar al padrón, transcurrido dicho plazo lo remitiría al JNE para que éste, en un plazo de 15 días máximos, finalmente lo apruebe.
Al cierre del padrón corresponde la realización de elecciones internas, la propuesta del ACOE en su art. 88°, más allá de que éstas sean obligatorias y simultaneas, es para los cargos de elección popular cuyas elecciones deberían realizarse el primer domingo de diciembre del año anterior a las elecciones generales, mientras que para las regionales y municipales sería el primer domingo de junio del año de las elecciones.
Ahora bien, en cuanto a la inscripción de partidos políticos así como de las alianzas el plazo propuesto por el ACOE es de 130 días anteriores a las elecciones y no de 90 como lo señala la LOE o 30 días antes al cierre de inscripción de candidatos como lo establece el art. 15 de la LOP. Finalizado el proceso electoral, el art. 78 del ACOE propone la cancelación de la inscripción de los partidos que no hayan participado en las elecciones.
Por tanto, es importante conocer las etapas y plazos de todo proceso electoral, tener las normas bien definidas, predictibles y sobre todo que brinden seguridad tanto a los electores, operadores jurídicos, partidos políticos y postulantes. El debate queda abierto.
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