Mensajes Recientes

martes, 9 de mayo de 2017

EL DERECHO AL AGUA E INFRAESTRUCTURA

Históricamente, en 1925 se dio uno de los “Fenómenos del Niño” más severos con desbordes por doquier, tras la catástrofe el Presidente Leguía impulsó un plan de represamiento y canalización en la costa, empezando por el emblemático Olmos. Derrocado Leguía en 1930 se truncaron  todas las represas.
Hoy, sin infraestructura adecuada, lo que sería beneficioso como el agua, se transforma en un desarrollo. Conmemoramos el día mundial del agua con tristeza por nuestra propia imprevisión.
En el año 2007 el Tribunal Constitucional no solo le reconoció la categoría de derecho fundamental al agua, sino además ordenó que se promuevan políticas de información permanente sobre la utilización racional del agua así como sobre la necesidad de protegerla en cuanto recurso natural. (EXP. N.° 06534-2006-PA/TC).
Para el año 2010 la ONU reconoció al agua como derecho humano, mientras que en 2013, el TC extendió el derecho a  los servicios de saneamiento (STC 0666-2013-PA/TC).
Cerca del 20 % de los peruanos carece de agua potable y más del 30 % (especialmente en el campo y zonas urbanas pobres) necesita del servicio de saneamiento adecuado (para tratar las aguas negras, residuos sólidos y orgánicos como las excretas), lo que en algunos países se denomina genéricamente como alcantarillado. El silo es un paliativo ancestral, no obstante, altamente riesgoso para la salud grupal.
Solo en Lima Metropolitana, de 10 millones de habitantes, por lo menos un millón carece de agua potable y servicio de alcantarillado. El acceso significa inmediatez y razonabilidad en sus costos. Por tanto, el Estado tiene la obligación de permitir: I) el acceso, II) la calidad y III) su preservación. El acceso implica que tengamos facilidad a la disponibilidad del agua potable y su tratamiento residual.
La calidad obliga a cumplir estándares de salubridad mínimos; en Lima Metropolitana, el agua no cumple estándares internacionales básicos, las otras 20 ciudades más pobladas padecen peores problemas de sanidad.
Este derecho impone al Estado y la sociedad las obligaciones de a) respetar, b) preservar y c) garantizar este derecho. El agua tiene alcances personales (dignidad, vida, integridad, alimentación, salud, etc.) y sociales (ambientales, económicos, agrícolas, empresariales, entre otros).
El problema no es agua, sino la infraestructura que nos proveemos para garantizar sus reservas tratadas. Hoy la catástrofe es peor que en 1925: el Perú tenía 7 millones de habitantes, medio millón vivían en Lima, no había carretera Panamericana. Para garantizar el derecho al agua se requiere infraestructura adecuada y oportuna.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Tu derecho acaba donde el piensa el de otro.