Solo en el 2016 fueron condenados 2723 funcionarios públicos por diversos delitos relacionados con la corrupción, a ello, tendríamos que añadir además que accesoriamente también fueron inhabilitados para el ejercicio de la función pública según el tiempo establecido en la norma (Art. 41° de la Constitución Política) y declarado por el juez en la sentencia.
Actualmente, la inhabilitación puede extenderse hasta un plazo máximo de 5 años (Art. 36 del Código Penal) cuando obedece a una razón jurídica y 10 años cuando la razón es política (Art. 100° CP), en el primer caso corresponde declararla a la justicia ordinaria; mientras que en el segundo será el Congreso quien la decida.
Por otro lado, actualmente existen autoridades políticas cuyos antecedentes judiciales o penales fueron ignorados en su momento por los partidos políticos que los acogieron y aún más por quienes los eligieron, autoridades o funcionarios que demostraron posteriormente inidoneidad para el ejercicio del cargo. Es por ello que con la ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral se procura obtener la información o antecedentes que brinden mayores elementos de juicio que garantice a su vez un adecuado ejercicio de la función.
Es en este escenario en el que se presentan dos temas por definir: el primero tendrá que ver con admitir o no la candidatura de quien registre antecedentes por la comisión de delitos dolosos en segunda instancia; mientras que el segundo estará en relación a la temporalidad de la inhabilitación como medida accesoria o principal a la pena.
Es ese sentido, en el Jurado Nacional de Elecciones se viene discutiendo la posibilidad de restringir la candidatura siempre que se registre una sentencia condenatoria en segunda instancia por la comisión de un delito doloso, asimismo se discute también que la inhabilitación emanada de una sentencia condenatoria en perjuicio del Estado, pueda ser indefinida y no temporal para el ejercicio de la función pública. Esto es aun materia de debate.
Finalmente se debe promover y fomentar siempre la mayor idoneidad y transparencia para los cargos públicos, ya que el ejercicio de la función pública se sujeta a principios, deberes y prohibiciones que se establecen el Código de Ética de la Función Pública; por tanto, quienes pretendan desempeñarse en nombre y representación del Estado, no solo tendrán que merecerlo sino además haber demostrado que su conducta es respetuosa en la sociedad con lo que la Constitución y las normas así disponen.
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