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martes, 9 de mayo de 2017

LOS PRINCIPIOS ELECTORALES

Los principios son los fundamentos originarios e incuestionables de una religión o disciplina, basados en la fe o en la razón, de ellos pueden derivarse derechos o reglas. El criterio es que una regla no puede contradecir el  principio.
La propuesta  del Anteproyecto del  Código Electoral (ACEE) no solo contiene una serie de modificaciones sustanciales al propio ordenamiento electoral  sino también la incorporación de un Título Preliminar con el cual se busca un sistema de interpretación basado en criterios rectores.
El artículo II del Título Preliminar comprende los principios de: 1) Lealtad Constitucional, 2) imparcialidad, 3)  Independencia,   4) Legalidad, 5) Transparencia,  6) Participación, 7) Legitimidad democrática 8) Eficacia del acto electoral, 9) Conservación del voto 10)  Publicidad  11) Preclusión y 12) Jurisprudencia electoral y precedente vinculante.
La estructura innovadora que se propone con el ACCE supone la introducción de principios que permitirán una mejor resolución de las causas, sujetándose siempre a los parámetros de justificación interna y externa de las decisiones jurisdiccionales, tal como sucede con el  Código Procesal Civil, Código Procesal  Penal y el Código Procesal  Constitucional.
Los principios, en tanto enunciados generales y abiertos,  obligan al operador jurídico dotarlos de contenido  y ello se logra aplicándolos en los casos concretos, recurriendo a los métodos interpretativos para aplicar adecuadamente la norma. Los principios pueden ser considerados como mandatos de optimización (Robert Alexy), o como parámetros que permiten dar una solución única al caso en concreto (Ronald Dworkin).
Como se puede apreciar, los principios que se proponen guardan estricta concordancia con los fines perseguidos por el ordenamiento político, constitucional y electoral,  tal es el caso de la lealtad constitucional o el de legitimidad democrática; mientras  que por otro lado se incluyen también principios ya contemplados en nuestro ordenamiento como el de legalidad (Art. 2 inc. 24 de la constitución), o el de preclusión previsto en el ordenamiento Procesal Civil.
Por todo ello, resulta acertada la incorporación de principios al ACCE, toda vez que irradia sobre la totalidad de normas que componen el Código, así como  permitirá al JNE, máximo ente electoral, cumplir con el mandato de resolver las controversias aun así en ausencia de normas, así como poder recurrir a ellas para una mejor interpretación de la norma y en su defecto a los principios generales del derecho (art. 181° de la Constitución Política).
En materia electoral la regla se fundamenta en los principios.

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