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martes, 9 de mayo de 2017

EL CRONOGRAMA ELECTORAL


Las normas pertinentes al cronograma electoral, esto es el reglamento que incluye etapas y plazos del proceso electoral, son improrrogables y su aplicación  es preclusiva, de ahí que se requiera un marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de todo proceso electoral regular, transparente y legítimo.
La irrupción normativa inadecuada puede ser perniciosa institucionalmente y generar desconfianza tal como ocurrió con la promulgación de la  Ley 30414, cuyas  modificaciones  permitieron no solo la exclusión de candidatos, sino además la  conservación de partidos – inc. A art. 13 – que decidieron no  participar en elecciones.
La convocatoria a elecciones da lugar al cierre del padrón electoral, es decir con la convocatoria se determina simultáneamente la cantidad de electores hábiles, pero el Anteproyecto del Código Electoral (ACOE) va más allá, pues propone en su art. 137° que esta convocatoria se realice con 240 días anteriores al día de las elecciones. Ello significará en la práctica un cronograma más amplio para que las organizaciones respeten, con tiempo,  lo establecido en él, como por ejemplo la realización de elecciones internas, presentación de listas, etc.
RENIEC sería el encargado del cierre y tendría hasta 90 días anteriores a la realización de las elecciones para resolver cualquier impugnación que se pueda realizar al padrón, transcurrido dicho plazo lo remitiría al JNE para que éste, en un plazo de 15 días máximos, finalmente lo apruebe.
Al cierre del padrón corresponde la realización de elecciones internas, la propuesta del ACOE en su art. 88°, más allá de que éstas sean obligatorias y simultaneas, es  para los cargos de elección popular cuyas elecciones deberían realizarse el primer domingo de diciembre del año anterior a las elecciones generales, mientras que para las regionales y municipales sería el primer domingo de junio del año de las elecciones.
Ahora bien, en cuanto a la inscripción de partidos políticos así como de las alianzas el plazo propuesto por el ACOE es de 130 días anteriores a las elecciones y no de 90 como lo señala la LOE o 30 días antes al cierre de inscripción de candidatos como lo establece el art. 15 de la LOP. Finalizado el proceso electoral, el art. 78 del ACOE propone la cancelación de la inscripción de los partidos que no hayan participado en las elecciones.
Por tanto, es importante conocer las etapas y plazos de todo proceso electoral, tener las normas bien definidas, predictibles y sobre todo que brinden seguridad tanto a los electores, operadores jurídicos, partidos políticos y postulantes. El debate queda abierto.

LA INHABILITACIÓN

Solo en el 2016 fueron  condenados 2723 funcionarios públicos por diversos delitos relacionados con la corrupción, a ello, tendríamos que añadir además que accesoriamente también fueron inhabilitados para el ejercicio de la función pública según el tiempo establecido en la norma (Art. 41° de la Constitución Política) y declarado  por el juez en la sentencia.
Actualmente, la inhabilitación puede extenderse hasta un plazo máximo de 5 años (Art. 36 del Código Penal) cuando obedece a una razón jurídica y 10 años cuando la razón es política (Art. 100° CP), en el primer caso corresponde declararla a la justicia ordinaria; mientras que en el segundo  será el Congreso quien la decida.
Por otro lado, actualmente existen autoridades políticas  cuyos antecedentes judiciales o penales fueron ignorados en su momento por los partidos políticos que los acogieron y aún más por quienes los eligieron, autoridades o funcionarios que demostraron posteriormente inidoneidad para el ejercicio del cargo. Es por ello que con  la ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral se procura obtener la información o antecedentes  que brinden mayores elementos de juicio que garantice a su vez un adecuado ejercicio de la función.
Es en este escenario en el que se presentan dos temas por definir: el primero tendrá que ver  con admitir o no la candidatura de quien registre antecedentes por la comisión de delitos dolosos en segunda instancia;  mientras que  el segundo estará  en relación a la temporalidad de la inhabilitación como medida accesoria o principal a la pena.
Es ese sentido, en el Jurado Nacional de Elecciones se viene discutiendo la  posibilidad de restringir la candidatura siempre que se registre una  sentencia condenatoria en segunda instancia por la comisión de un delito doloso,  asimismo se discute también  que la  inhabilitación emanada de una sentencia condenatoria en perjuicio del Estado,  pueda ser indefinida y no temporal para el ejercicio de  la función pública. Esto es aun materia de debate.
Finalmente se debe promover y fomentar  siempre la  mayor idoneidad y transparencia para los  cargos públicos, ya que el ejercicio de la función pública se sujeta a  principios, deberes y prohibiciones que se establecen  el Código de Ética de la Función Pública; por tanto,  quienes  pretendan desempeñarse en nombre y representación del Estado, no solo tendrán  que merecerlo sino además haber demostrado que su conducta es respetuosa  en la sociedad con  lo  que la Constitución y las normas así disponen.

LOS PRINCIPIOS ELECTORALES

Los principios son los fundamentos originarios e incuestionables de una religión o disciplina, basados en la fe o en la razón, de ellos pueden derivarse derechos o reglas. El criterio es que una regla no puede contradecir el  principio.
La propuesta  del Anteproyecto del  Código Electoral (ACEE) no solo contiene una serie de modificaciones sustanciales al propio ordenamiento electoral  sino también la incorporación de un Título Preliminar con el cual se busca un sistema de interpretación basado en criterios rectores.
El artículo II del Título Preliminar comprende los principios de: 1) Lealtad Constitucional, 2) imparcialidad, 3)  Independencia,   4) Legalidad, 5) Transparencia,  6) Participación, 7) Legitimidad democrática 8) Eficacia del acto electoral, 9) Conservación del voto 10)  Publicidad  11) Preclusión y 12) Jurisprudencia electoral y precedente vinculante.
La estructura innovadora que se propone con el ACCE supone la introducción de principios que permitirán una mejor resolución de las causas, sujetándose siempre a los parámetros de justificación interna y externa de las decisiones jurisdiccionales, tal como sucede con el  Código Procesal Civil, Código Procesal  Penal y el Código Procesal  Constitucional.
Los principios, en tanto enunciados generales y abiertos,  obligan al operador jurídico dotarlos de contenido  y ello se logra aplicándolos en los casos concretos, recurriendo a los métodos interpretativos para aplicar adecuadamente la norma. Los principios pueden ser considerados como mandatos de optimización (Robert Alexy), o como parámetros que permiten dar una solución única al caso en concreto (Ronald Dworkin).
Como se puede apreciar, los principios que se proponen guardan estricta concordancia con los fines perseguidos por el ordenamiento político, constitucional y electoral,  tal es el caso de la lealtad constitucional o el de legitimidad democrática; mientras  que por otro lado se incluyen también principios ya contemplados en nuestro ordenamiento como el de legalidad (Art. 2 inc. 24 de la constitución), o el de preclusión previsto en el ordenamiento Procesal Civil.
Por todo ello, resulta acertada la incorporación de principios al ACCE, toda vez que irradia sobre la totalidad de normas que componen el Código, así como  permitirá al JNE, máximo ente electoral, cumplir con el mandato de resolver las controversias aun así en ausencia de normas, así como poder recurrir a ellas para una mejor interpretación de la norma y en su defecto a los principios generales del derecho (art. 181° de la Constitución Política).
En materia electoral la regla se fundamenta en los principios.

EL DERECHO AL AGUA E INFRAESTRUCTURA

Históricamente, en 1925 se dio uno de los “Fenómenos del Niño” más severos con desbordes por doquier, tras la catástrofe el Presidente Leguía impulsó un plan de represamiento y canalización en la costa, empezando por el emblemático Olmos. Derrocado Leguía en 1930 se truncaron  todas las represas.
Hoy, sin infraestructura adecuada, lo que sería beneficioso como el agua, se transforma en un desarrollo. Conmemoramos el día mundial del agua con tristeza por nuestra propia imprevisión.
En el año 2007 el Tribunal Constitucional no solo le reconoció la categoría de derecho fundamental al agua, sino además ordenó que se promuevan políticas de información permanente sobre la utilización racional del agua así como sobre la necesidad de protegerla en cuanto recurso natural. (EXP. N.° 06534-2006-PA/TC).
Para el año 2010 la ONU reconoció al agua como derecho humano, mientras que en 2013, el TC extendió el derecho a  los servicios de saneamiento (STC 0666-2013-PA/TC).
Cerca del 20 % de los peruanos carece de agua potable y más del 30 % (especialmente en el campo y zonas urbanas pobres) necesita del servicio de saneamiento adecuado (para tratar las aguas negras, residuos sólidos y orgánicos como las excretas), lo que en algunos países se denomina genéricamente como alcantarillado. El silo es un paliativo ancestral, no obstante, altamente riesgoso para la salud grupal.
Solo en Lima Metropolitana, de 10 millones de habitantes, por lo menos un millón carece de agua potable y servicio de alcantarillado. El acceso significa inmediatez y razonabilidad en sus costos. Por tanto, el Estado tiene la obligación de permitir: I) el acceso, II) la calidad y III) su preservación. El acceso implica que tengamos facilidad a la disponibilidad del agua potable y su tratamiento residual.
La calidad obliga a cumplir estándares de salubridad mínimos; en Lima Metropolitana, el agua no cumple estándares internacionales básicos, las otras 20 ciudades más pobladas padecen peores problemas de sanidad.
Este derecho impone al Estado y la sociedad las obligaciones de a) respetar, b) preservar y c) garantizar este derecho. El agua tiene alcances personales (dignidad, vida, integridad, alimentación, salud, etc.) y sociales (ambientales, económicos, agrícolas, empresariales, entre otros).
El problema no es agua, sino la infraestructura que nos proveemos para garantizar sus reservas tratadas. Hoy la catástrofe es peor que en 1925: el Perú tenía 7 millones de habitantes, medio millón vivían en Lima, no había carretera Panamericana. Para garantizar el derecho al agua se requiere infraestructura adecuada y oportuna.

ARMANDO NIETO Y LA PERUANIDAD

Ha muerto el R.P Armando Nieto Vélez (Lima, 1931- 2017), sacerdote jesuita, catedrático de historia y abogado colegiado. En vísperas del día del abogado, vaya mi homenaje a este gran personaje como sobresaliente representante de los letrados peruanos.
Nieto Vélez fue un joven con un gran talento intelectual, estudió derecho e historia, se licenció y doctoró en 1956 en la PUCP, pero a su vez tenía un reservado compromiso espiritual que lo hizo ingresar a la Compañía de Jesús cuando ya poseía grados y títulos, ordenándose de sacerdote en 1964. A poco se incorporó a la enseñanza universitaria asumiendo las cátedras de Teoría de la historia, Filosofía de la historia y Teología de la historia, resaltó la importancia histórica de lo espiritual para explicar el devenir de la peruanidad, se interesó por el pensamiento de seminaristas y/o clérigos como Vizcardo y Guzmán, Rodríguez de Mendoza, José Ignacio Moreno, Mariano José de Arce, Luna Pizarro, Bartolomé Herrera y González Vigil. Se interesó en la beatificación de fray Martín de Porres, lo que consideró un acto de “democratización espiritual”
Dirigió con toda amplitud el Instituto Riva Agüero y el Seminario de Historia de la Iglesia Católica, donde se plantearon los más diversos temas de esta historia todavía desconocida de sus templos, colegios, universidades y archivos.
Conocí de cerca al padre Nieto, compartimos inquietudes en la Asociación Bicentenario 2021 y la Sociedad Bolivariana, conjuntamente con Alberto Rivera recogimos un largo testimonio de su vida que esperamos editar pronto. Me alentó a publicar mi libro “La República Inconclusa”, el cual fue su entusiasta presentador en la Feria del Libro.
Cuando fui decano del Colegio de Abogados de Lima (2012-1013), nos apoyó en la Comisión de Historia del Derecho Peruano y fue uno de los autores de esa magnífica Revista del Foro en homenaje a los 200 años de la Constitución de Cádiz. En las dos celebraciones del día del abogado que me correspondió, hizo las misas en el auditorio José León Barandiarán a lleno completo, dando sermones como sacerdote-abogado donde puso de relieve la relación entre la libertad y el derecho.
En una última entrevista le pregunté: ¿Cómo avizoras el bicentenario? “Como historiador, mejor que el centenario (1921), a pesar de todos los problemas, hay optimismo, que se sustenta en nuestra espiritualidad milenaria. Lo que nosotros llamamos fe”. Armando Nieto que el bicentenario sea como lo soñaste.

SARTORI Y LA DEMOCRACIA

Cuando estudiaba en San Marcos a inicios de los años ochenta llegó un ejemplar de Teoría de la democracia de Giovanni Sartori (1924-2017), pronto fue tema de debate en nuestros talleres estudiantiles, algún amigo con su fotocopia anotada califico al autor como “la conciencia lucida de la burguesía”. No comprendíamos la democracia, salíamos de una dictadura militar (1968-1980) y nuestras prácticas parlamentarias se sustentaban en la confrontación y el carpetazo, en tanto en el escenario extraparlamentario Sendero Luminoso a dinamitazos buscaba imponer su ideología.
En 1994, Iván Álvarez, un brillante exalumno, que hacía su doctorado en Italia, me envió un obsequio inolvidable, la primera edición de Ingeniería Constitucional Comparada, leí el libro de un solo tirón, me quedé impactado por el análisis riguroso sobre la inminente crisis de la democracia formal en tanto ésta no descubriera sus particularidades electorales e identidades constitucionales.
Los trabajos originales de Sartori estuvieron centrados en la teoría política, las instituciones y los métodos de análisis, en su madurez se volcó a la aplicación sobre realidades concretas, su objeto de estudio fue la relación entre constitución y democracia, entre sistema electorales y sistema de partidos, entre el presidencialismo y el parlamentarismo, usando el método comparativista recorre Europa, América y Asia, para encontrar las constantes y las variables. Analiza los sistemas electorales, mayoritarios y proporcionales (como condicionantes de gobernabilidad o crisis política), avizora la disfunción del bipartidismo en América Latina y en qué casos la Segunda Vuelta resuelve el impase de un pluralismo polarizado en extremos.
Sartori se enfrenta al mito del sufragio como bálsamo a la ingobernabilidad, para advertir que esta era sólo la síntesis de múltiples prácticas cotidianas que generan compromisos democráticos, identificando que en aquellos países donde el elector y representante no pierden el vínculo electoral se garantiza la gobernabilidad, en tanto, en aquellos donde el vínculo es ocasional la democracia es presa de cualquier crisis.
En el 2004, salíamos de una transición política compleja, por iniciativa de Iván Rodríguez, Rector de la Universidad Ricardo Palma, invitamos a Sartori a visitar el Perú, muy amablemente nos contestó, señalándonos que su agenda académica estaba pactada hasta el 2008, era antes de Obama, Trump o el Brexit. No vino Sartori; no obstante, quedó pendiente el reto de analizar hoy la post-democracia, con la valentía que hizo el maestro de la Universidad de Florencia, donde forjó sus ideas y envolverá su cuerpo.

VALCÁRCEL Y LOS SUFRAGIOS NATIVOS

Conmemoramos los noventa años de la publicación de Tempestad en los Andes (1927), obra cumbre de Luis E. Valcárcel (Ilo 1891 – Lima 1987), que inspiró al movimiento indigenista del siglo XX. La obra fue escrita cuando la mayoría de la población vivía en los andes, era rural y quechua-hablantes; no obstante, carecían de derechos políticos y representación.
Escribió, el padre de la antropología peruana: “De modo que, bajo la garantía de una ley electoral verdadera, un candidato “caballero” sería derrotado por un candidato “sirviente” (…) La proporción de electores indios es de más del doble del total de votantes blancos y mestizos (…) En una organización minimalistas, por el sufragio universal, a la vuelta de veinte años, podría constituirse la democracia india. Hacia esa meta evolucionamos”
A partir de 1940 la sociedad peruana paso por un vertiginoso proceso de movilización, urbanización, castellanización y mestizaje. En 1980 se concedió el sufragio a los analfabetos –mayoritariamente indígenas- y a partir del año 2002  se estableció las cuotas nativas del 15% para elecciones regionales y municipales. No obstante, se ha demostrado que en algunos casos sólo se llega a cubrir el 1 % de la representación.
Para analizar, discutir y optimizar la cuota nativa, nos reunimos el 7 de abril último en la ciudad del Cuzco, representantes de la CNA, la CCP, AIDESEP, CONAP, comunidades aymaras, mujeres indígenas y amazónicas, con representantes del Congreso y el JNE. Se convino que había que respaldar el Anteproyecto del Código Electoral propuesto por el JNE en relación a la cuota indígena y su innovación de la cifra repartidora diferenciada que garantizaría que los denominados pueblos originarios tendrían una representación efectiva del 15 %. Más aún, considerándose que debe dársele una atención tuitiva, se recomendó que estos electores tengan un capítulo específico, donde se señale 1) La forma de acreditar candidatos nativos, 2) Respeto a las tradiciones indígenas, 3) Desarrollo de la agenda indígena y 4) Regulación del acoso político, entre otros puntos.
La Constitución reconoce al Perú como un país pluricultural, donde conviven diversas etnias y culturas, el radical proceso de alfabetización de los últimos 50 años, ha alentado el proceso de integración; aun así, todavía hay sectores significativos de la sociedad que no han sido plenamente incorporados en el sistema político a través de sus genuinos representantes, razón por la cual los sueños de Luis E. Valcárcel son alcanzables hoy por medio del sufragio.

LIBEREMOS LAS ENCUESTAS

La sociología buscó identificar las preferencias de los actores sociales por medio de entrevistas, encuestas y sondeos, con el fin de identificar patrones comunes o adversiones mayoritarias, así surgió la demoscopia o la técnica de realización de encuestas probabilísticas.
Se usó con todo éxito en el marketing y la publicidad; no obstante, tuvo severos reveses en la política. En las elecciones presidenciales de EE.UU en 1936  Literary Digest escogió una muestra monumental de 3 millones de boletas electorales para definir la contienda entre Landon (Republicano) y Roosevelt (Demócrata), dando como ganador al primero con 56 % de preferencias; en tanto que el matemático y estadístico George Gallup, creador de una pequeña empresa (Instituto Americano de Opinión Publica), hizo una muestra de sólo mil electores y predijo que Roosevelt ganaría con el 61 % de los votos. ¿Qué fallo? Digest no supo estratificar adecuadamente sus electores predominando el norteamericano clásico: obreros, clase media, urbano, con alto nivel de escolaridad y protestante. Gallup amplió su muestra a los desempleados, negros, migrantes, empobrecidos por la crisis del 30 y católicos, entre otros.
El éxito de Gallup fue su independencia y probabilidad cercana; no obstante, tuvieron errores en 1948 (soslayaron a Truman), en 1976 (Subestimaron a Carter) y en 2012 (derrotaron a Obama). La reciente auditoría de Gallup ha precisado que la selección aleatoria debe estar vinculada a los censos norteamericanos que miden: género, juventud, educación, religión, etnia, empleo; para coincidir con lo que históricamente le dio éxito: su objetividad.
En nuestro caso, hemos pasado de entidades nacidas espontáneamente a empresas institucionalizadas (Registro ante el JNE)  sustentado por la información que al hacerse pública influye sobre los electores, que debe dejar constancia de su calidad técnica (tamaño de la muestra, lugares donde se efectuó, margen de error, nivel de confianza, etc.)
Hoy, lo que está en discusión a propósito del Código Electoral es si la veda de publicidad de encuestas debe mantenerse a un domingo anterior al día de los comicios (art. 191° de la LOE), cuando éstas se difunden a nivel internacional o en internet, convirtiéndose la prohibición en una ficción legal; por ello se propone razonablemente que exista una restricción de divulgación hasta un viernes antes del día de las elecciones (art. 340° del CE)
No hay que restringir las encuestas, lo que debemos garantizar es que sean técnicamente realizadas (concordándolas con el Censo Nacional de este año) con la menor probabilidad de error. Liberemos las encuestas para tener electores más informados.

EL CÓDIGO PROCESAL ELECTORAL

En el año 1991 se promulgó el Código Penal, ese mismo año se promulgó también el Código Procesal Penal, y pese a que este último documento tuvo una aplicación parcial se consiguió insertar el ordenamiento jurídico penal al sistema garantista con mayor seguridad y respeto por los derechos humanos.
En el ámbito electoral, desde la promulgación del Estatuto Electoral en 1931 se ha optado, en lo sucesivo, por conservar o reunir en un solo documento tanto el aspecto sustantivo (aquel que estatuye o reconoce derechos) como el adjetivo o procesal, con ello solo se ha demostrado una carencia de técnica legislativa al confundir por igual derechos con procedimientos.
Por ejemplo, la ley 26300 reconoce el derecho de control ciudadano sobre las autoridades y funcionarios, para su procedimiento nos remite a la Ley Orgánica N° 27972 en el caso de autoridades municipales y a la Ley 27867 respecto de autoridades regionales, para encontrar los plazos.
Asimismo, el JNE para el ejercicio de su función jurisdiccional no solo aplica la normativa procesal que pudiera encontrarse en las diversas leyes orgánicas y las resoluciones que para estos efectos emite, sino además aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Civil (reglas para la admisión, rechazo o tachas sobre medios probatorios, impugnaciones, etc.)
Es por ello que, en el año 2011 – inicio de la Reforma Electoral – el JNE presentó no solo un primer proyecto de Código Electoral sino además, lo acompañó con un Código Procesal Electoral.
Actualmente, la aprobación del Código Electoral (CE) es casi inminente, éste será producto de un diálogo consensuado sostenido por las instituciones protagonistas, ha habido mucho debate; sin embargo  no se ha debatido  mucho acerca del Código Procesal Electoral, pues si lo que se busca es codificar  la normativa electoral será necesario ordenarla y sistematizarla.
La necesidad de fijar precedentes vinculantes en materia electoral que otorgue mayor seguridad jurídica así como la debida aplicación del principio de preclusión con el cual se torna más transparente el proceso y que han sido incluidos en el Proyecto de Ley del Código Electoral presentado, por el JNE, el día viernes 26 de abril reflejan la urgencia de un ordenamiento procesal idóneo.

REFORMA: DISCREPANCIA Y CONSENSO



Estamos ante una oportunidad única  para reformar la legislación electoral. Hay pluralidad de actores: Congreso, Ejecutivo, JNE, partidos políticos y ONGs. Existen dos proyectos de Código Electoral (Congreso y JNE), dos iniciativas parciales (Consejo de Ministros y Transparencia) y casi medio centenar de iniciativas individuales. No obstante, todo ello se puede perder si equivocamos las prioridades para debatir y los plazos para legislar.
Con razones justificadas se pretende Reformar la Constitución (Bicameralidad, voto facultativo o reelección de alcaldes) y simultáneamente reformar la ley electoral. Si todos coincidimos que un año antes de un proceso electoral  el Congreso debe abstenerse de legislar o modificar la ley electoral es casi imposible reformar la Constitución de aquí al  7 de octubre, pues no se cumpliría el mandato del art. 206 de la Constitución, que exige dos legislaturas ordinarias para el cambio de la Carta Magna. Así, deberíamos priorizar el Código Electoral para encarar las inminentes elecciones regionales y municipales del 2018 y dejar las Reformas Constitucionales para las elecciones generales del 2021.
Para aprobar el Código Electoral se requiere un debate sistemático que ponga énfasis en lo principal sobre lo accesorio, en lo sustantivo sobre lo adjetivo; desde nuestro punto de vista son tres los temas reclamados por los electores: I) La consistencia de las organizaciones políticas, II) El financiamiento de éstas y III) La idoneidad de los candidatos a cargos de representación.
  • - Organizaciones políticas: Hay consenso en las cuotas (femenina, joven y nativa) con alternancia; desacuerdo: primarias obligatorias -con participación de organismos electorales- , inscripción ante el registro de organizaciones políticas (ROP) con el 4% (733,000 firmas) o con el 1 % (183,000 firmas).
  • - Financiamiento: Consenso en relación al aporte máximo 200 UIT por persona natural o jurídica, prohibición de aportes anónimos, bancarización de aportes; discrepancias: Prohibición de aportes de personas jurídicas que tengan menos de tres años de domicilio en el país.
  • - Candidatos: Coincidencias en relación a prohibir participación de deudores alimenticios morosos, deudores de reparaciones civiles y requerir una hoja de vida transparente y detallada; sin acuerdo: prohibir postular a aquellos que tengan sentencia condenatoria en segunda instancia por comisión de delito doloso, levantamiento del secreto bancario por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a los
Queda por debatir dadivas, encuestas y distrito en el exterior; todo ello completaría el círculo virtuoso: partidos democráticos, financiamiento transparente y candidatos intachables.